La Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, que se integra en la Cátedra Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos (DECADE), ha preparado una serie de 14 folletos con temas recurrentes que realizan las personas con VIH, abarcando desde el derecho a la intimidad hasta la responsabilidad penal por la transmisión, pasando por los derechos de los inmigrantes irregulares, la discapacidad, la incapacidad laboral, la contratación de seguros, etc. En este post, compartimos la información del sexto folleto sobre «VIH y el grado de incapacidad laboral: obtención y revisión de incapacidad»
Es importante recordar que mientras que la discapacidad se da en la persona que presenta una deficiencia en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales previsiblemente definitivas, la incapacidad trata sobre la aptitud laboral del trabajador.
Las prestaciones de la Seguridad Social
Las personas con VIH tienen derecho a una serie de prestaciones de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos legales. Una de ellas es la prestación por incapacidad laboral.
¿Qué es la incapacidad laboral?
Cuando el estado clínico actual de la enfermedad no permite a las personas con VIH hacer actividades cotidianas o desarrollar las funciones en un determinado puesto de trabajo, existe la posibilidad de solicitar un grado de incapacidad laboral.
La incapacidad, a diferencia de la discapacidad, presupone una falta de aptitud del trabajador en el desarrollo de su actividad laboral. La incapacidad se encuentra relacionada con el trabajo. El trabajador presentará objetivamente reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Esta incapacidad puede ser temporal o permanente.
La incapacidad temporal da lugar a un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria. Su plazo máximo de duración es de 365 días, prorrogables por otros 180 para los casos en que se prevé curación. Una vez agotado el plazo, se procede al alta o a reconocer una incapacidad laboral permanente.
Tipos de incapacidad laboral permanente
El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social establece cuatro grados en los que se clasifica la Incapacidad Permanente y que sirven para establecer qué tipo de prestaciones son las más adecuadas a la persona.
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión, que debe ser superior al 33%, aunque no le impide dedicarse a la misma o a otra profesión.
Incapacidad Permanente Total: impide a la persona realizar dicha profesión, pero puede dedicarse a otra diferente.
Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: impide a la persona cualquier trabajo.
Gran Invalidez: la persona necesita la asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria a causa de pérdidas anatómicas o funcionales.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar esta prestación deberás presentar la solicitud junto con la documentación requerida en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Toda la información relativa a la documentación que deberás aportar, así como los formularios que has de rellenar, se encuentran en la web oficial de la Seguridad Social.
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 135 días.
La declaración de la incapacidad laboral
La declaración de Incapacidad Permanente corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades, conocidos como ‘tribunales médicos’.
En la declaración de la situación de Incapacidad Permanente se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado de incapacitado. No obstante, si hay un cambio sustancial se deberá comunicar al organismo correspondiente para que evalúe la nueva situación.
¿Qué podemos hacer si no estamos de acuerdo con la resolución?
Si la incapacidad es desestimada o no estamos de acuerdo con el grado reconocido, existe un plazo para interponer una reclamación previa a la demanda ante los tribunales. Dicha reclamación se debe interponer por escrito ante el órgano que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial en un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución a impugnar, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social. El INSS tiene un plazo para contestar de cuarenta y cinco días y, si no se le notifica la contestación en este plazo, se entiende desestimada.
Recuerda que puedes enviar tu consulta a la dirección de correo electrónico de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá: [email protected] (La clínica legal ofrece este servicio de forma gratuita, anónima y confidencial. Quienes contestan las consultas son estudiantes y profesores de Derecho.)
Puedes bajar el folleto completo en formato pdf desde aquí
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Quiero saber si yo siendo portador de hiv puedo acceder a un empleo sin que la enfermedad sea un impedimento.