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VIH y obtención y revisión del grado de discapacidad

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La Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, que se integra en la Cátedra Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos (DECADE), ha preparado una serie de 14 folletos con temas recurrentes que realizan las personas con VIH, abarcando desde el derecho a la intimidad hasta la responsabilidad penal por la transmisión, pasando por los derechos de los inmigrantes irregulares, la discapacidad, la incapacidad laboral, la contratación de seguros, etc. En este post, compartimos la información del noveno folleto sobre «VIH y obtención y revisión del grado de discapacidad«

Debemos tener claras las diferencias entre la discapacidad y la incapacidad laboral. Mientras que la discapacidad se da en la persona que presenta una deficiencia en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales previsiblemente definitivas, la incapacidad trata sobre la aptitud laboral del trabajador.

El VIH y la discapacidad

El mero diagnóstico de VIH no supone el reconocimiento automático de un grado de discapacidad.

Es preciso solicitar este procedimiento, según establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para poder disfrutar de los derechos reconocidos en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013).

¿Quiénes tienen la condición de personas con discapacidad?

Según el RDL 1/2013, serán personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. A ello se une un requisito administrativo, pues solo tendrán esta consideración aquellas personas que alcancen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Así pues, el grado de discapacidad depende de la valoración de las deficiencias mencionadas y los denominados factores sociales complementarios.

¿Cómo se solicita el grado de discapacidad?

Puedes presentar la solicitud en las Direcciones Provinciales del IMSERSO o en los denominados Centros Base, que dependen de la Consejería de asuntos sociales de cada Comunidad Autónoma.

Allí te informarán de la documentación requerida así como del formulario de solicitud, que también es posible descargar en internet desde la web de la Comunidad Autónoma correspondiente; a dicha solicitud deberás aportar la documentación que acredite tu identidad y tu situación de salud.

Esta información será estudiada por los Equipos de Valoración y Orientación antes de emitir un dictamen determinando el grado de discapacidad.

El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses y en la resolución se indicará la fecha en la que tendrá lugar la revisión del grado. Esta revisión puede solicitarse por agravación o mejoría, pero siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución. Este plazo de dos años puede interrumpirse, ya que si se producen cambios sustanciales de mejora o agravamiento, es obligatorio informar al órgano correspondiente.

Dependiendo del grado que se te otorgue, este reconocimiento posibilita el disfrute de los derechos y beneficios reconocidos a las personas con discapacidad (adaptaciones del puesto de trabajo, adaptaciones en oposiciones, subvenciones, beneficios fiscales, reducciones en medios de transporte, etc.).

El supuesto de la coinfección

El único caso en el que, previa solicitud, es posible obtener automáticamente el grado del 33% de discapacidad es el de la coinfección por VIH y VHC.

En el resto de casos, el grado de discapacidad dependerá del recuento de CD4, de las enfermedades relacionadas con la inmunodeficiencia o de si ha precisado hospitalización. Junto a los factores médicos se valorarán los factores sociales, pero estos solo se tienen en cuenta cuando el porcentaje de valoración de la discapacidad es de 25 puntos y, en todo caso, la valoración de estos factores no puede superar los 15 puntos.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje de discapacidad reconocido?

Siempre se podrá recurrir la resolución del grado de discapacidad: primero mediante una reclamación administrativa previa y posteriormente mediante un recurso contencioso-administrativo.

Recuerda que puedes enviar tu consulta a la dirección de correo electrónico de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá: clinicalegal@uah.es (La clínica legal ofrece este servicio de forma gratuita, anónima y confidencial. Quienes contestan las consultas son estudiantes y profesores de Derecho.)

Puedes bajar el folleto completo en formato pdf desde aquí 

Derecho legal VIH revisión grado discapacidad 1
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Recuerda que si perteneces a la comunidad LGTB+, en Stop Sida, te ofrecemos un servicio gratuito de atención social, sanitaria y jurídica (basado en Barcelona):

  • Información y gestión de tarjeta sanitaria y empadronamiento.
  • Información y derivación a recursos jurídicos (extranjería), denuncias (policía), procesos trans (transit) y otros.
  • Gestión de acceso y acompañamiento hospitalario para personas con VIH

Puedes pedir cita previa, llamándonos al 934 52 24 35 (Horario de atención: Martes a Viernes de 10:00 a 14:00 y de Lunes a Jueves de 16:00 a 19:30)

Clínica Legal de la Universidad de Alcalá

La Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, que se integra en la Cátedra Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos (DECADE), ha preparado una serie de 14 folletos con temas recurrentes que realizan personas con VIH, abarcando desde el derecho a la intimidad hasta la responsabilidad penal por la transmisión, pasando por los derechos de los inmigrantes irregulares, la discapacidad, la incapacidad laboral, la contratación de seguros, etc.