La Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, que se integra en la Cátedra Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos (DECADE), ha preparado una serie de 14 folletos con temas recurrentes que realizan las personas con VIH, abarcando desde el derecho a la intimidad hasta la responsabilidad penal por la transmisión, pasando por los derechos de los inmigrantes irregulares, la discapacidad, la incapacidad laboral, la contratación de seguros, etc. En este post, compartimos la información del duodécimo folleto sobre «VIH e inmigración«
¿Quiénes pueden recibir asistencia sanitaria en España?
El artículo 43 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la protección de la salud, dentro del cual se incluyen las diferentes prestaciones de asistencia sanitaria. Este derecho ha sido desarrollado por diferentes normativas tanto nacionales como autonómicas.
La Ley 14/1986, General de Sanidad, establece en su artículo 1.2 que “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”. Además, la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce que «los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria» (artículo 12). Esa legislación es la Ley 16/2003, de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, norma que contempla que el derecho a la protección de la salud se prestará a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) a todos los titulares del mismo.
Según lo dispuesto en la Ley 16/2003, tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2018, son titulares de este derecho todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español (artículo 3).
¿Quiénes pueden hacer uso del Sistema Nacional de Salud en España?
Para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud con cargo a los fondos públicos, las personas titulares deberán cumplir los requisitos legales: tener la nacionalidad española y residencia habitual en España; tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia; ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en España y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Si estos requisitos generales de acceso no se cumpliesen, la norma establece que podrá obtenerse atención sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Sin embargo, la prestación farmacéutica no se incluye en el contenido de estos convenios especiales.
A pesar de que la Ley 16/2003 tras su reciente modificación incluye a todas las personas residentes en España como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, siguen existiendo situaciones injustas para algunas personas según su situación administrativa. Así, por ejemplo, ocurre con los estudiantes que vienen a España y tienen que contratar un seguro obligatorio para recibir la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica. Asimismo, las personas que permanecen en España en calidad de turistas tampoco pueden tener acceso al tratamiento antirretroviral hasta que no pasen 90 días, ya que no se encuentran en situación irregular.
¿Pueden recibir tratamiento para el VIH en España los inmigrantes irregulares?
Sí. Los inmigrantes en situación irregular tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria no solo en casos de urgencia por enfermedad grave o accidente, por asistencia al embarazo, parto y postparto, o en el caso de los extranjeros menores de dieciocho años, sino que con la modificación de Ley 16/2003, tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2018, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
El procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial será fijado por cada Comunidad Autónoma.
La legislación española garantiza la asistencia sanitaria también a las personas solicitantes de asilo y refugiadas con carácter general. El acceso a esa asistencia se consigue acudiendo a los centros de salud, centros de especialidades y hospitales, en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Las personas que se encuentren en situación de solicitantes de asilo y protección internacional, y personas que residan en el estado español que requieran de la medicación para el VIH, pueden acudir a asociaciones de pacientes como Cesida, gTt-VIH, ImaginaMás o Stop Sida, quienes realizan una labor de acompañamiento y donde podrán ayudarles en el proceso administrativo con el fn de garantizar el acceso al tratamiento antirretroviral de forma inmediata.
Recuerda que puedes enviar tu consulta a la dirección de correo electrónico de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá: [email protected] (La clínica legal ofrece este servicio de forma gratuita, anónima y confidencial. Quienes contestan las consultas son estudiantes y profesores de Derecho.)
Puedes bajar el folleto completo en formato pdf desde aquí
Recuerda que si perteneces a la comunidad LGTB+, en Stop Sida, te ofrecemos un servicio gratuito de atención social, sanitaria y jurídica (basado en Barcelona):
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Información y gestión de tarjeta sanitaria y empadronamiento.
- Información y derivación a recursos jurídicos (extranjería), denuncias (policía), procesos trans (transit) y otros.
- Gestión de acceso y acompañamiento hospitalario para personas con VIH
Puedes pedir cita previa, llamándonos al 934 52 24 35 (Horario de atención: Martes a Viernes de 10:00 a 14:00 y de Lunes a Jueves de 16:00 a 19:30)
Hola queria preguntarles si esta atencion la dan aca en logroño tengo un sobrino con el vih y hace poco le pronosticaton esa enfermedad y el no es recidente aca esta como turista y quiciera saver si aca le dan el tratamie to para el vih muchas gracias
Hola:
Tendría que estar empadronado y tener una tarjeta sanitaria. En principio, no debería tener problemas si se queda. Si está de paso, puede ser otro tema.
Si quieres lo hablamos por whastsapp +34 636 33 86 78
Muchas gracias
Hola. Soy colombiano y quiero viajar a Europa con la idea de buscar un a mejor calidad de vida ya q pertenezco a la comunidad lgtbs y padesco de VIH positivo
Encuanto a eso e tenido mucha descriminasion y me veo obligado a buscar nuevos lugares pero me preocupa mí medicamentos antiretrovirales y me gustaría me pudieran informar que pudiera hacer
Se lo agradesco en el halma,..!
Hola Enrique:
En principio, en Europa los medicamentos antirretrovirales son gratuitos. ¿sabes a qué país quieres ir? puede haber matices y diferencias.
Si te parece, me puedes escribir al whatsApp cuando tengas decidido el sitio para darte una información más concreta o intentar ponerte en contacto con alguna organización cercana.
Whatsapp +34 636 33 86 78
Muchas gracias