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El derecho a la intimidad de las personas con VIH

Derecho legal VIH intimidad portada

La Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, que se integra en la Cátedra Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos (DECADE), ha preparado una serie de 14 folletos con temas recurrentes que realizan las personas con VIH, abarcando desde el derecho a la intimidad hasta la responsabilidad penal por la transmisión, pasando por los derechos de los inmigrantes irregulares, la discapacidad, la incapacidad laboral, la contratación de seguros, etc. En este post, compartimos la información del cuarto folleto sobre «el derecho a la intimidad de las personas con VIH«

La última evidencia científica ha hecho evolucionar la jurisprudencia que existe sobre el derecho a la intimidad, pues ya no está justificado que las personas con VIH tengan que declarar obligatoriamente su estado de salud, a excepción del caso de que requieran asistencia sanitaria.

El derecho a la intimidad de las personas con VIH

La confidencialidad con la que ha de tratarse la información personal sanitaria es uno de los aspectos que más preocupa a las personas con VIH.

El hecho de tener que someterse a reconocimientos médicos en el ámbito laboral o el tener que aportar documentación sanitaria como requisito para la contratación, son motivos de preocupación de las personas con VIH pues temen ser rechazadas.

¿Las personas con VIH tienen la obligación de informar sobre su estado serológico para acceder  a un puesto de trabajo?

Salvo casos muy específicos, las personas con VIH no tienen la obligación legal de informar sobre su estado de salud, pues esta información forma parte de la esfera privada de la vida de las personas cuya protección garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española.

¿Es obligatorio someterse a la realización de la prueba del VIH?

Salvo en casos muy específicos, la prueba del VIH se puede realizar únicamente cuando la persona presta su consentimiento informado para ello.

Solo en casos excepcionales, con la debida autorización legal y sólo si las pruebas de detección son pertinentes y proporcionales, las personas con VIH deben declarar sobre su estado de salud o someterse a una prueba de detección del virus.

La regla general en este campo es que los exámenes médicos periódicos en el ámbito laboral son voluntarios y que las pruebas incluidas en los mismos deben ser aquellas que sean indispensables y pertinentes (art. 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Esto quiere decir que, por norma general, no existe la obligación de que las personas con VIH declaren su estado serológico a terceras personas con las que mantienen algún tipo de relación, ya sea afectiva, contractual o laboral.

Desde 1998, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo reconocen que el uso de pruebas serológicas para la detección del VIH en el trabajo es innecesario e injustificado y, por tanto, no ha de ser exigida la prueba del VIH a las y los trabajadores ni en los reconocimientos previos a la contratación ni en los controles periódicos.

No obstante, hay determinados ámbitos en los que sí estás obligado a revelar tus datos de carácter personal, por ejemplo en la contratación de seguros de salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria.

¿Qué hacer ante la vulneración de mi derecho a la intimidad?

Cuando la vulneración ocurre en el ámbito laboral, se debe denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo.

Posteriormente, y dependiendo de los hechos de cada caso, se valorará qué otras acciones legales, tanto administrativas como judiciales, se pueden emprender.

La protección del derecho a la intimidad en el ámbito civil la desarrolla la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley castiga las intromisiones ilegítimas a la intimidad.

La legislación sobre protección de datos también proporciona una vía de protección del derecho a la intimidad personal frente al tratamiento indebido de datos de carácter personal, mediante la presentación
de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sobre todo si tenemos en cuenta que los datos relativos a la salud están considerados como datos especialmente protegidos, según la legislación de protección de datos.

En algunos casos la revelación de datos personales puede conllevar responsabilidad penal según los artículos 197 a 201 del Código Penal.

Recuerda que puedes enviar tu consulta a la dirección de correo electrónico de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá: clinicalegal@uah.es (La clínica legal ofrece este servicio de forma gratuita, anónima y confidencial. Quienes contestan las consultas son estudiantes y profesores de Derecho.)

Puedes bajar el folleto completo en formato pdf desde aquí 

Derecho legal VIH intimidad 1
Derecho legal VIH intimidad 2

Recuerda que si perteneces a la comunidad LGTB+, en Stop Sida, te ofrecemos un servicio gratuito de atención social, sanitaria y jurídica (basado en Barcelona):

  • Información y gestión de tarjeta sanitaria y empadronamiento.
  • Información y derivación a recursos jurídicos (extranjería), denuncias (policía), procesos trans (transit) y otros.
  • Gestión de acceso y acompañamiento hospitalario para personas con VIH

Puedes pedir cita previa, llamándonos al 934 52 24 35 (Horario de atención: Martes a Viernes de 10:00 a 14:00 y de Lunes a Jueves de 16:00 a 19:30)

Clínica Legal de la Universidad de Alcalá

La Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, que se integra en la Cátedra Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos (DECADE), ha preparado una serie de 14 folletos con temas recurrentes que realizan personas con VIH, abarcando desde el derecho a la intimidad hasta la responsabilidad penal por la transmisión, pasando por los derechos de los inmigrantes irregulares, la discapacidad, la incapacidad laboral, la contratación de seguros, etc.